Acerca del Concejo

Sustentado en los siguientes elementos de su identidad:

SAN ANDRÉS TOTOLTEPEC, ES UN PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO

  1. Descendemos de la cultura cuicuilca y el pueblo tepaneca, uno de los pueblos que habitaban este territorio antes de la llegada de los españoles y el establecimiento del estado actual.
  2. Conservamos un conjunto de tradiciones, formas de gobierno e instituciones comunitarias que proceden de nuestros antepasados y han mantenido la existencia de nuestro pueblo.
  3. Tenemos un territorio de origen ancestral en la que se ha desarrollado la vida de nuestro pueblo desde tiempos inmemoriales.
  4. Conservamos una memoria histórica que data desde tiempos inmemoriales y que son elementos constitutivos del actual pueblo indígena originario.
  5. Contamos con la presencia de hablantes del idioma náhuatl y el uso de la vestimenta tradicional al interior del pueblo.
  6. Conservamos un conjunto de conocimientos ancestrales con relación al territorio, salud, espiritualidad, formas de organización, cultivo del maíz, plantas medicinales, elaboración de alimentos y realización de festividades.
  7. Contamos con un gobierno representado en el Concejo de Gobierno Comunitario emanado de un proceso de Consulta Indígena reconocido por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Cuarta Circunscripción Plurinominal de la Ciudad de México, por acuerdo plenario del día 29 de noviembre del año 2018, bajo el expediente número SFD-JDC-2165/2016.  Así mismo ha sido reconocido formalmente por la Alcaldía de Tlalpan desde el 01 de noviembre de 2019.

UBICACIÓN

El Pueblo Indígena Originario de San Andrés Totoltepec se ubica en la demarcación de la Alcaldía de Tlalpan en el Ciudad de México, en las coordenadas geográficas extremas: 19°16’46” y 19°13’33” latitud norte y 99°08’18” y 99°14’38” longitud oeste, a una altitud que va de los 2,350 a los 3,100 metros sobre el nivel del mar, cubriendo una superficie aproximada de 3,275-00-00 has; siendo sus límites y colindancias reconocidas hasta la fecha, las siguientes:

  1. Al norte con los pueblos originarios de San Pedro Mártir, Santa Úrsula Xitla y colonias de los ejidos de Tlalpan y de San Nicolás Totolapan.
  2. Al oriente con los pueblos de Santa Cruz Xochitepec y Santiago Tepalcatlalpan;
  3. Al sur con los pueblos de San Miguel Xicalco, La Magdalena Petlacalco y San Miguel Ajusco;
  4. Al poniente con el pueblo de San Nicolás Totolapan.

RESEÑA HISTÓRICA

El territorio de nuestro pueblo, San Andrés Totoltepec, se ubica a cinco kilómetros de la pirámide principal de Cuicuilco, distancia que a velocidad promedio al caminar se recorre en una hora y considerando que contaba con una población de entre 20,000 y 40,000 habitantes y que el lago de Xochimilco llegaba a una altura superior a la actual, es obligado presumir que en nuestro pueblo los cuicuilcas fueron de los primeros habitantes en ocupar el territorio ya que contaba con tierras fértiles.

 Con la erupción del volcán Xitle, a principios de nuestra era, Cuicuilco fue destruido y abandonado, permitiendo que las migraciones favorecieran la consolidación de Teotihuacán.

Es importante mencionar que, el cráter del volcán del Xitle (que significa ombligo, en náhuatl) pertenece, y ha pertenecido históricamente, a la comunidad de San Andrés Totoltepec.  Y a pesar de la corta distancia del cráter con el centro del pueblo y su periferia, la lava no los cubrió totalmente, situación que permitió contar con terrenos fértiles para seguir sembrando.

En general la historia oficial menciona solo los asentamientos más importantes por épocas, es decir, que de Cuicuilco la población se trasladó a Teotihuacán, de ahí a Tula (toltecas), para después los Aztecas salir de Aztlán-Chicomoztoc y arribar al Valle de México. Actualmente en la Ciudad de México se tienen identificadas y reconocidas de manera oficial ocho tribus (Acolhua, Chalca, Cuitlahuaca, Culhua, Mexica, Mixquica, Tepaneca y Xochimilca) distribuidas en 139 pueblos y 58 barrios, en el Valle de México.

Prácticamente se mantuvo habitado el valle de México de manera continua, desde siempre, (ya sea por otomíes y/o por chichimecas, ambas consideradas culturas nómadas), con sus bajas importantes, pero constantemente habitado, siendo al parecer los Culhuas, de origen tolteca, los más antiguos de los asentamientos aztecas y teniendo como referencia más importante al cerro de Colhuacan o Culhuacán (cerro torcido, o cerro de los culhuas, o lugar del dios torcido), también llamado Huizachtépetl que quiere decir Lugar de Huizaches, actual cerro de la Estrella.  Ubicado a 13 kilómetros del centro de nuestro pueblo.

Uno de los datos más importantes para identificar el origen de cualquier cultura es el idioma y como lo menciona Carlos Santamarina:

…las lenguas que sabemos se hablaban en territorio tepaneca son el nahua, otomí, matlatzinca, mazahua, chocho y chichimeca, predominando los dos primeros. El chocho y el chichimeca los asocia Carrasco (1950: 14) con poblaciones pretepanecas, ya fueran teotihuacanos, chichimecas de Xolotl, o toltecas. El resto, lenguas otomianas y el náhuatl, serían las lenguas de los recién llegados tepanecas.

Con lo anterior nos podemos hacer una idea de todos los grupos que habitaron el territorio actual de la Ciudad de México, obviamente incluido nuestro pueblo.

El primer imperio que controló toda la cuenca de México y se extendió hacia sus alrededores fue el impuesto por los tepanecas al mando de Tezozomoc, siglo XIV, para entonces Coyohuacan era el segundo tlatocayotl en importancia para los tepanecas.

Al fallecer Tezozomoc su hijo Maxtla se hace del poder, sin embargo, las inconformidades de los mexicas y acolhuas les hace aliarse para quitarlo del poder, invirtiendo los papeles y quedando los tepanecas sometidos ahora por los mexicas con Itzcoatl al frente y Tlacaelel como su cihuacoatl, siendo este último quien se queda con las tierras de Cuyuacan, en la Crónica Mexicana el nieto de Moctezuma Hernando de Alvarado describe: “… y luego en Mixcoac, y en Copilco, y en Atlitic, y en el lugar de Palpan, y en Toltepec, que en todas estas diez suertes y lugares mató, y cortó cuerpos y cabezas a los Tecpanecas el Tlacochcalcatl Tlacaeleltzin…” ( https://www.senshu-u.ac.jp/research/mexicana/cronicamexicana/ )

En esta descripción de acontecimientos sucedidos entre 1427 y 1431 se advierte como fueron atacando de norte a sur los mexicas a los tepanecas, hasta arrinconarlos arriba del cerro del Ajusco, lugar donde suplican clemencia. También se indica que ya teniendo el control de estos territorios se dirigen hacia Xochimilco y coordinan el ataque desde el cerro de Xochitepec, que hasta 1973 era copropiedad de San Andrés Totoltepec, mismo que fue expropiado para las instalaciones del colegio militar.

Cabe hacer la aclaración que este cerro era de mucha importancia para los pueblos prehispánicos, ya que servía de marcador solsticial, que a la fecha puede observarse como en el solsticio de invierno desde la cumbre del cerro se observa la salida del sol en la punta del cráter del volcán Popocatepetl.

El Xochitepec es un cerro que cuenta por lo menos con tres lugares donde hay tallados cóncavos, además de tener maquetas, petroglifos, dólmenes, cuevas, escalones, plataformas, montículos, gradas y piedras en forma de asientos o tronos, material lítico, cerámico y restos de lo que pudo ser una estructura prehispánica cerca de donde se instaló la base de la actual cruz cristiana, la que le da el sobre nombre de Cerro de la Cruz, como también se le conoce.

( https://www.enah.edu.mx/publicaciones/documentos/63.pdf )

Tan importante fue esta orientación que a la fecha las calles de nuestro pueblo mantienen esa misma dirección, de manera increíble el 30 de noviembre, día de nuestro santo patrono el sol sale de la cumbre del volcán Popocatepetl, que se encuentra alineado con la cruz central de la fachada de la Parroquia de San Andrés Apóstol, con la calle principal y con el punto donde se encuentran las Tres Cruces (https://youtu.be/GJerenlGP3w).

Con respecto a las ceremonias realizadas en tiempos prehispánicos en el cerro de Xochitepec menciona Juan Rafael Zimbrón: “Las maquetas prehispánicas que hay en el sitio tienen pocitas y pilas que se llenan de agua cuando llueve y que podrían estar relacionadas con ceremonias al sol y rituales a la fertilidad y a Tláloc.”

Actualmente a principios del mes de mayo se celebra por parte del pueblo vecino de Santa Cruz Xochitepec la bajada y subida de la cruz a la cumbre del cerro, situación que ocurrió por primera vez en 1730. 

El actual pueblo de Santa Cruz Xochitepec fue una aldea de Tepepan, de hecho, en las mercedes de tierras otorgadas a San Andrés Totoltepec no aparece como colindancia, de la ahora alcaldía Xochimilco solo se menciona a Tepepan y a Tepalcatlalpan.

El control de entrada y salida hacia el sur se tenía desde entonces en Totoltepec, ya que además de tener el camino directo se contaba con control visual desde los cerros de Xochitepec, Totoltepec y del volcán del Xitle, por lo que el territorio fue intervenido primero por los tepanecas, posteriormente por los mexicas y después fue utilizado por los españoles, para traer sus impuestos y los productos de la Nao de China, y hasta la fecha se sigue teniendo el control de acceso con la caseta de cobro de la autopista a Cuernavaca.

Es importante recalcar que la erupción del volcán Xitle y el límite de las aguas del lago Xochimilco restringían contar con terrenos de cultivo en suelo firme, situación que aunada a lo anterior hacían del territorio de nuestra comunidad una muy atractiva zona para poseer.

A la derrota del imperio azteca en 1521 se vinieron cambios radicales, sobre todo en cuestiones culturales, pero por la importancia del territorio después de que el emperador Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico el 20 de julio de 1529 le concediera a Hernán Cortés el título nobiliario de Marques del Valle de Oaxaca, el mismo Cortés les hizo entrega a nuestros ancestros de San Andrés Totoltepec de cuatro caballerías.

Mismas que fueron reconocidas por el primer virrey Don Antonio de Mendoza con la expedición de una Merced de tierras el 08 de julio de 1547 y ejecutada el 09 de mayo de 1548, en presencia de don Andrés de Santa María, don Pedro de Tolentino y don Anton de la Cruz, indios principales de nuestro pueblo, dicha merced fue ratificada el 03 de marzo de 1562 por el segundo virrey de la Nueva España, don Luis de Velasco y Ruiz de Alarcón.  “Entre 1530 y 1540 la estancia de San Agustin de las Cuevas fue separada del Marquesado del Valle y devuelta a Xochimilco, el cual la volvió a perder al poco tiempo, prolongándose los conflictos por los límites entre Coyoacán y este último hasta la entrada década de 1560.”

“El total de tributarios de San Andrés era de 145, los cuales estaban obligados a pagar anualmente 72 pesos 3 tommines de tepuzque, además de un tributo en especie consistente en 8,720 cacaos, 210 gallinas, 59 y media fanegas de maíz y 39 y media mantas de indios de algodón”.  “El trabajo de la madera se concentraba en los tlaxilacalli ubicados en las colinas de bosques del sur y oeste del área de Coyoacán cerca del lago de Texcoco. Los carpinteros adscritos a determinados distritos y que aparecen en el registro de impuestos del mercado, provenían de San Andrés Totoltepec y San Jerónimo.”

(https://www.worldcat.org/search?q=visita+del+oidor+gomez+de+santillan+y+su+sujeto+tacubaya+en+el+a%C3%B1o+1553&qt=owc_search )

A pesar de lo anterior la fundación oficial del pueblo se realizó hasta la expedición del Título Primordial el 20 de mayo de 1560 hecha por el virrey don Luis de Velasco, dando posesión a Don Baltazar Cuautlin, don Diego Tonacatzin y demás vecinos del poblado, dando posesión el 7 de septiembre de 1560 y quedando registrada la guardia y custodia de los documentos originales a cargo de la autoridad el día 05 de marzo de 1568. (A.G.N. Ramo tierras, volumen 875, expediente 3, Exp. 3, Folios 1 al 6)

Para 1609 el Virrey, Don Luis de Velasco y Castilla emite los Títulos de las tierras que son de los naturales del pueblo de San Andrés Totoltepec, conocidos como las nuevas mercedes de tierras, con una superficie superior a 5,954 hectáreas. Indicando 600 castellanas (501.54 metros) hacia los cuatro rumbos cardinales como fundo legal, actualmente conocido como casco del pueblo. (A.G.N. Tierras, Vol. 55, Exp. 7)

A pesar de contar con Mercedes de Tierras, durante el periodo colonial, con la creación de las haciendas de Xoco, el Arenal, de Eslava y de Mipulco el territorio del nuestra comunidad para finales del siglo XIX se redujo a solo la superficie del denominado Casco del pueblo y para ese momento se encontraba rodeado por la Ex hacienda de Xoco, situación que obligo a nuestros abuelos a comprar lo que anteriormente fueron sus tierras a la familia de los Larrauri, logrando su cometido con el apoyo del Licenciado Tiburcio Montiel en el año 1882 y después de 39 años en 1921 se expiden las escrituras de su adquisición, quedando como apoderado Don Remigio Hernández; obteniendo a favor de nuestro pueblo 1348 hectáreas.

La lucha por la recuperación del territorio continuo y el 17 de marzo de 1930 se emitió la Resolución de Dotación del Ejido de San Andrés Totoltepec, el 10 de octubre de 1939 una ampliación del mismo ejido y para el 06 de junio de 1951 se dotó con otro ejido, el de Colonia de 1910.

A pesar de lo anterior aún está pendiente el reconocimiento de 399 hectáreas que están en posesión de los comuneros de nuestro pueblo y a la fecha siguen en litigio para recuperar de manera legal este territorio.

Si bien una porción importante de nuestro territorio ha sido invadida, vendida o expropiada no deja de ser parte de nuestro patrimonio ancestral y lo asumimos como nuestro.

San Andrés Totoltepec es un pueblo urbanizado, que cuenta con todos los servicios en el centro del poblado y de manera parcial en sus colonias, tales como: luz eléctrica, red de agua potable, drenaje, calles pavimentadas, rutas de transporte, un centro de salud, y varios consultorios médicos y dentales particulares; escuelas de educación pública: cuatro escuelas primarias y dos de preescolar, una secundaria, así como diversas escuelas de carácter privado que superan en número a las públicas.

San Andrés es considerado una localidad urbana por el INEGI, pero en el Censo Agropecuario de 2007 aparece como localidad rural, por contar con dotación ejidal, sin embargo, aunque se cuenta con una extensión considerable de tierras éstas se hallan en suelo pedregoso. Es en las tierras comunales donde se produce porque las parcelas son abiertas y tienen menos pedregal y pocas pendientes. En ellas se siembra principalmente maíz de temporal, jitomate, distintas flores y plantas de ornato de invernaderos, las cuales se comercializan en distintos mercados de la ciudad, principalmente en Xochimilco.

Afortunadamente la mayoría de los originarios estamos orgullosos de nuestras tradiciones y cultura ligadas al respeto y la conservación de la nuestra tierra, sobre todo los descendientes de las 256 familias de ejidatarios, de las 209 familias de comuneros, así como los que aún conservan terrenos de cultivo en lo que fue la Ex Hacienda de Xoco. Todos tenemos en la memoria colectiva el arraigo ancestral a nuestro territorio, mismo que perteneció a Cuicuilco hace más de 2,000 años, fue parte del imperio Tepaneca y del imperio Mexica, aquí se peleó la guerra entre tepanecas y mexicas, aztecas y españoles, zapatistas y carrancistas. Aquí se sufrieron las pandemias, aquí nacieron nuestros padres y abuelos en petates con la ayuda de las abuelas parteras. En nuestros panteones y en algunas de nuestras casas están enterrados nuestros ancestros.

Desde nuestro territorio hemos observado el crecimiento exponencial de la ciudad más importante del país, históricamente aquí ha sido el control de entrada y salida con los territorios del sur, por aquí pasaban los tributos de las costas del pacífico a Tenochtitlan, también las caravanas de la denominada Nao de China o Galeón de Manila, las peregrinaciones de todos los territorios del sur hacia la Basílica de Guadalupe, las peregrinaciones de los pueblos originarios de la Ciudad de México hacia el señor de Chalma.

En periodos de celebraciones desfilamos por nuestras calles, las bailamos como chínelos, arrieros o santiagueros, seguimos a la quinceañera o a los novios. En tiempos de luto tiramos flores y llevamos en hombros a nuestros difuntos hacia el panteón.

En las fiestas patronales se instalan las ferias, vamos a los castillos a los jaripeos y a los bailes, abrimos nuestras puertas para que pasen a comer mole, pollo y tamales, usamos nuestros mejores vestidos, o botas y sombreros.

Todo lo anterior y mucho más ha sucedido, sigue pasando y seguirá ocurriendo en nuestro territorio, a pesar de la invasión de la mancha urbana, de los fraccionadores y de los detractores, los originarios estamos dispuestos a seguir defendiendo nuestra cultura y nuestro territorio como históricamente lo hicieron nuestros ancestros.

Establecido desde el 2018

El Concejo de Gobierno Comunitario es nuestro órgano colegiado de gobierno emanado de una asamblea comunitaria, con carácter ciudadano, colegiado y honorífico, ajeno a cualquier partido político, funcionario público, representante popular y/o institución gubernamental. Se conduce bajo los principios constitucionales de transparencia, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión y participación ciudadana, enmarcados en la Constitución Política de la Ciudad de México, el sistema normativo y la costumbre.

Nuestro Concejo de Gobierno Comunitario hará valer en la comunidad:


I. La libre determinación. Esto es, determinar libremente nuestra condición política y su desarrollo económico, político, social y cultural.
II. La autonomía, esto es, determinar nuestro desarrollo conforme a los sistemas normativos internos, dentro del marco legal de la Nación Mexicana garantizando siempre la unidad nacional.
III. El derecho de asociación como la comunidad lo determine dentro del marco legal, en pleno ejercicio de su libertad, con respeto irrestricto al derecho del otro o de los otros.

El Concejo de Gobierno Comunitario de San Andrés Totoltepec, será responsable, además, de lo siguiente:


I. Promover el mejoramiento del sistema normativo interno, las relaciones institucionales y formas de organización política, económica, social, jurídica y cultural que determine nuestro pueblo, atento a los principios generales de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política de la Ciudad de México, de acuerdo a nuestras tradiciones y sistema normativo. Esto con el fin de que ninguna autoridad u organización externa a la comunidad, intervenga en las formas internas de convivencia y organización de nuestro pueblo Indígena Originario.
II. Organizar las consultas respecto a las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro tipo, susceptibles de afectación de los derechos del Pueblo Indígena Originario de San Andrés Totoltepec o en su caso, hacer uso de la autonomía y libre determinación para resolver lo que corresponda.
III. Decidir las prioridades que se relacionen con el desarrollo de nuestro pueblo indígena originario.
IV. Administrar, conservar, mantener, usar y recuperar los bienes comunitarios nuestro pueblo indígena originario.
V. Salvaguardar los espacios públicos y de convivencia comunitaria, edificios e instalaciones, así como la imagen urbana del pueblo.
VI. Administrar y formular planes y proyectos para preservar, controlar, reconstituir y desarrollar el patrimonio cultural, arquitectónico, biológico, natural y artístico, lingüístico, saberes, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los mismos.
VII. Fortalecer la participación de la comunidad en el rescate y conservación de todo aquello que se relacione con el mejoramiento y enriquecimiento de nuestra identidad cultural, social, política y económica como Pueblo Indígena Originario.
VIII. Emitir la constancia de domicilio de los habitantes del pueblo así como de las colonias que no pertenecen a los ejidos San Andrés Totoltepec y Colonia Héroes de 1910.

El Concejo de Gobierno Comunitario tendrá además las siguientes funciones y atribuciones de carácter administrativo y legal:


I. Tiene la representación legal del pueblo indígena originario, para poder llevar a cabo
toda clase de actos jurídicos ante diversas instancias de gobierno, instituciones privadas, publicas, sea nacionales e internacionales o ante otras comunidades o pueblos indígenas originarios.
II. Administrar los negocios y los bienes de la comunidad, que sean de su competencia y que no correspondan a particulares u otras organizaciones de la comunidad o fuera
de ella.
III. Celebrar los contratos y convenios que en derecho procedan respecto a obras y
acciones en beneficio de la comunidad y respecto de los bienes de la comunidad, previo conocimiento y acuerdo de la Asamblea Comunitaria cuando así proceda.
IV. Practicar todas las operaciones públicas y privadas que sean necesarias para conseguir los objetivos del Concejo, en beneficio de la comunidad, siempre en el marco de la normatividad vigente.
V. Representar a la comunidad en lo referente a los bienes que le corresponda administrar ante los particulares, autoridades administrativas, judiciales, ante árbitro de derecho y otras instancias que así se requiera.
VI. Elaborar y proponer ante la asamblea comunitaria, el programa de trabajo a corto, mediano y largo plazo, para su aprobación, y en su caso realizar las modificaciones que la asamblea comunitaria decida.
VII. Rendir cuentas a la asamblea comunitaria, del balance anual de ingresos y egresos, del estado general que guarda la administración de los bienes que resguarda, así
como de las actividades realizadas durante el año.
VIII. Depositar en cuenta mancomunada en algún banco comercial los ingresos que por recaudación reciba de cooperaciones diversas, y de los movimientos de dinero que
se hagan. Los autorizados para ello serán los que el Concejo designe, siendo un mínimo de tres y un máximo de cinco responsables.
IX. En la comprobación de ingresos y egresos de los recursos que maneje el Concejo, los documentos bancarios como estados de cuenta, chequera, fichas de depósito, etc., serán necesarios para las comprobaciones correspondientes. Así mismo, los recibos
y facturas deberán ser fiscalizadas con toda certeza y valoración de su origen y fines definidos.
X. Realizar la valuación de las aportaciones que no sean en efectivo.
XI. Determinar los montos de apoyo que se habrán de brindar a eventos cívicos, culturales y sociales y en caso de las erogaciones, evaluar el beneficio e impacto comunitario que se lograría con ello.
XII. Presidir y levantar las actas de asamblea de las reuniones que se celebren con la comunidad originaria, a nivel de asambleas generales y públicas y las que se realicen por zona, según sea el caso.
XIII. Integrar y actualizar el padrón de personas originarias del pueblo.
XIV. Emitir su reglamento interno y los correspondientes a las comisiones que se integren
para el funcionamiento, administración, uso, mejoramiento y/o conservación del patrimonio del Pueblo.
XV. Promover la integración de todos los habitantes del territorio, respetando su cultura y promoviendo la vida digna que todos deben tener en nuestro Pueblo.
XVI. Para el ejercicio pleno de sus funciones, además del contacto permanente con la comunidad, el Concejo de Gobierno Comunitario de San Andrés Totoltepec debe
mantener relaciones de gobierno, gestoría, coadyuvancia y corresponsabilidad con instituciones gubernamentales de los tres niveles de gobierno, así como con instituciones privadas, nacionales e internacionales. Siempre cuidando el ejercicio del derecho a la Autonomía y la Libre Determinación como Pueblo Indígena Originario, con el propósito de que la comunidad decida su desarrollo, el ejercicio del presupuesto, y el desarrollo de sus propios valores y aspiraciones.
XVII. Otras que le asigne la Asamblea Comunitaria.

Misión

Servir al pueblo de San Andrés Totoltepec

Visión

Crear confianza y un vínculo con nuestro pueblo a través

Valores

  • Confianza
  • Comunicación
  • Respeto